Artículo 45 Reglamento de...de Navarra

Artículo 45 Reglamento de provisión de puestos de trabajo en las Administraciones públicas de Navarra

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Artículo 45

Vigente

Dentro de los cinco primeros días de cada mes, los órganos administrativos competentes resolverán el reingreso al servicio activo de los excedentes voluntarios y forzosos que lo hubiesen solicitado durante el mes precedente, o con anterioridad al mismo, sin obtener puesto de trabajo, siempre y cuando existan en la plantilla orgánica de aquélla vacantes dotadas presupuestariamente que no sean de libre designación y correspondan a su nivel y formación.

Los funcionarios excedentes habrán de presentar, junto con su solicitud de reingreso, una declaración jurada de no hallarse inhabilitados ni suspendidos para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separados del servicio de alguna Administración Pública.