Articulo 45 Reglamento de...de Navarra

Articulo 45 Reglamento de Recaudación de Navarra

Ver Indice
»

Artículo 45. Imputación de pagos

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las deudas de derecho público son autónomas.

2. El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago, imputarlo a aquella o aquellas que libremente determine.

3. En los casos de ejecución forzosa en que se hubieran acumulado varias deudas del mismo obligado al pago y no pudieran satisfacerse totalmente, sin perjuicio de las normas que establecen la prelación de determinados créditos, el pago se aplicará a las deudas por orden de mayor a menor antigüedad, determinada ésta por la fecha de vencimiento del periodo voluntario para el pago de cada una.