Articulo 45 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 45. Cálculo de intereses.
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1. En caso de concesión del aplazamiento, se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha de vencimiento del plazo concedido.
Si el aplazamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
2. En caso de concesión de fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda.
Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente.
Si el fraccionamiento ha sido solicitado en período ejecutivo, la base para el cálculo de intereses no incluirá el recargo del período ejecutivo que corresponda.
3. En caso de denegación del aplazamiento o fraccionamiento, los intereses de demora se liquidarán:
a) Si fue solicitado en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso del período voluntario hasta la fecha de la resolución denegatoria.
b) Si fue solicitado en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago.
4. En caso de desistimiento del aplazamiento o fraccionamiento los intereses de demora se liquidarán:
a) Si la solicitud fue formulada en período voluntario:
- Por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha en que se entendió acaecido el desistimiento, en los supuestos previstos en el apartado 6 del artículo 38 de este reglamento.
- Por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de comunicación del desistimiento formulada de manera expresa.
- Por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de ingreso, en el supuesto previsto en el artículo 47 de este reglamento.
b) Si fue solicitado en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez realizado el pago hasta la fecha en la que éste se haya efectuado.
5. En caso de incumplimiento de alguno de los términos o condiciones de la resolución de aplazamiento, los intereses de demora se liquidarán:
a) Si la solicitud fue formulada en período voluntario, por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario de las deudas aplazadas hasta la fecha en que se declaró incumplido el aplazamiento, o en los supuestos del artículo 46 de este reglamento, hasta la fecha en que se entendió incumplido el mismo.
b) Si la solicitud fue formulada en período ejecutivo, se liquidarán intereses una vez cobrada la deuda.
6. En caso de incumplimiento de alguno de los términos o condiciones del acuerdo de fraccionamiento, los intereses de demora se liquidarán:
a) Si la solicitud fue formulada en período voluntario, respecto de la deuda fraccionada no pagada, por el tiempo transcurrido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha en que se declaró incumplido el fraccionamiento, o en los supuestos del artículo 46 de este reglamento, hasta la fecha en que se entendió incumplido el mismo.
b) Si la solicitud fue formulada en período ejecutivo, una vez cobrada la deuda.
- Artículo modificado (45) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
