Articulo 45 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
Artículo 45. Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados.
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1. El Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados contendrá la información relativa a los emplazamientos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como aquellos en los que se presuma que existen sustancias o componentes de carácter peligroso.
Toda la información relativa a personas físicas deberá recogerse desagregada por sexo.
2. Estarán obligados a actualizar la información del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, mediante tramitación telemática, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes, cuando se inicien, mientras estén en funcionamiento, y cuando se produzca su cese.
3. El Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, que estará adscrito a la Dirección General con competencia en materia de suelos contaminados, y que se mantendrá y gestionará por la Delegación Territorial correspondiente de dicha Consejería, tendrá naturaleza administrativa y carácter público y gratuito, pudiendo acceder a su contenido cualquier persona física o jurídica, pública o privada, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, así como en materia de secreto industrial y comercial. Dicho Inventario se gestionará mediante una aplicación informática y se ubicará en el Repositorio único de la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).
La Consejería competente en materia de medio ambiente pondrá en funcionamiento un sistema de tramitación telemática para la inscripción y actualización de los datos del Inventario de suelos potencialmente contaminados.
Este sistema estará disponible a través de la aplicación correspondiente en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», así como en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
El acceso de los obligados a dicho Inventario podrá realizarse mediante certificación electrónica proporcionada por las entidades proveedoras de servicios de certificación electrónica reconocidas por la Junta de Andalucía, y publicadas en la página web de la Consejería competente en la materia.
Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo deberán emplear este sistema para dar de alta cada instalación, actualizar los datos periódicamente o comunicar las modificaciones sustanciales que se produzcan, así como la baja de la actividad, mediante su firma en la aplicación, que quedará registrada en el correspondiente asiento.
Una vez finalizada la operación, el registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la inscripción en el inventario, de acuerdo con el artículo 25.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Este justificante incluirá los datos aportados por el titular de la actividad, la valoración del riesgo potencial de la misma y la periodicidad con la que se deben actualizar los datos del inventario.
La tramitación telemática del procedimiento de actualización del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados cumplirá lo establecido al respecto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y podrá desarrollarse por Orden del titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente.
4. Los fines del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados son los siguientes.
a) Asegurar la publicidad de los suelos potencialmente contaminados ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y su clasificación en función del riesgo potencial de afección.
b) Servir de instrumento para la elaboración por las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de medio ambiente, de directrices, planes y estadísticas relacionados con el seguimiento de las actividades potencialmente contaminantes del suelo.
5. Este Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados contendrá la siguiente información, por cada instalación, en la que se desarrolle o haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante del suelo:
a) Datos generales de la actividad:
1.º Datos de la empresa.
2.º Datos de la instalación.
3.º Actividad que soportan los terrenos (CNAE).
4.º Datos registrales.
5.º Otros datos de la actividad: año de inicio de la actividad, superficie, potencia consumida, NIRI (número de inscripción en el Registro Industrial), número de productor de residuos peligrosos, etc.
b) Materias consumidas (materias primas, secundarias y auxiliares), de carácter peligroso:
1.º Denominación.
2.º Naturaleza.
3.º Cantidad consumida.
4.º Estado.
5.º Frases de riesgo.
6.º Almacenamiento: en superficie, en depósito en superficie o en depósito subterráneo.
c) Productos o subproductos intermedios y finales de carácter peligroso:
1.º Denominación.
2.º Naturaleza.
3.º Cantidad producida.
4.º Estado.
5.º Frases de riesgo.
6.º Almacenamiento: en superficie, en depósito en superficie o en depósito subterráneo.
d) Residuos peligrosos generados.
1.º Denominación.
2.º Código de la Lista Europea de Residuos según Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
3.º Codificación según Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el anterior.
4.º Cantidad generada.
5.º Formas de gestión.
6.º Almacenamiento: en superficie, en depósito en superficie o en depósito subterráneo.
e) Clasificación en función del riesgo:
1.º Grupo A: riesgo alto.
2.º Grupo B: riesgo medio.
3.º Grupo C: riesgo bajo.
Esta clasificación se obtendrá a partir de la valoración de forma automática de la información contenida en el Inventario de suelos potencialmente contaminados, mediante la aplicación de una herramienta informática de valoración de riesgos ambientales. Los criterios de clasificación se recogerán como documento reconocido, según lo regulado en el artículo 53.
6. La Consejería competente en materia de medio ambiente podrá comprobar la veracidad de los datos contenidos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados, en el ejercicio de su función de vigilancia, inspección y control, según lo establecido en el artículo 128 de la Ley 7/2007, de 9 de julio.
Si se detectaran desviaciones respecto de los datos contenidos en el Inventario, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá requerir información complementaria de la instalación que permita redefinir la clasificación de la misma en función del riesgo. La nueva clasificación será notificada a los titulares, en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación.
