Articulo 45 Reglamento de selección y formación de la Policía
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1. Cuando el sistema selectivo aplicable sea el de oposición o concurso-oposición, las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación del último anuncio oficial de la convocatoria.
2. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales en el boletín oficial respectivo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, sin que en este caso sea obligatoria su publicación en el boletín oficial.
