Articulo 45 Reglamento de...la Policía

Articulo 45 Reglamento de selección y formación de la Policía

Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Cuando el sistema selectivo aplicable sea el de oposición o concurso-oposición, las pruebas no podrán iniciarse hasta transcurridos dos meses desde la publicación del último anuncio oficial de la convocatoria.

2. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se anunciará con una antelación no inferior a siete días naturales en el boletín oficial respectivo. Los sucesivos anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de setenta y dos horas, sin que en este caso sea obligatoria su publicación en el boletín oficial.