Articulo 45 Reglamento del Senado
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»Artículo 45.
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1. Tan pronto como se constituya definitivamente la Cámara, se procederá a constituir la Diputación Permanente presidida por el Presidente del Senado e integrada por un mínimo de veintiún miembros.
2. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, fijará el número total de miembros de la Diputación Permanente y su distribución entre los Grupos Parlamentarios en proporción al número de sus integrantes.
3. Cada Grupo Parlamentario designará el número de Senadores titulares que le correspondan y otros tantos en concepto de suplentes.
Modificaciones
- Artículo modificado (45) por REFORMA por la que se modifican diversos articulos del Reglamento del Senado.
(BOE de 21-05-2008) en vigor desde 13-05-2008
