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Articulo 45 Reglamento de...da y suelo

Articulo 45 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 45. Edificios en construcción o terminados

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1. Podrá otorgarse la calificación provisional de viviendas de protección pública a aquellos proyectos de edificación o rehabilitación completos cuyas obras se encuentren ya iniciadas o terminadas, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que las viviendas reúnan las condiciones de superficie, accesibilidad universal y diseño para todas las personas, calidad y básicas establecidas por la normativa de aplicación.

b) Que la solicitud de calificación provisional se efectúe para proyectos de edificación completos, sin que quepa su concesión a viviendas aisladas.

c) Que no existan perjuicios para terceras personas adquirentes de viviendas.

2. La solicitud de calificación provisional se presentará mediante formulario telemático al Servicio Territorial competente en materia de vivienda, y con la documentación exigida con carácter general por este Reglamento, salvo la dispuesta en los apartados C) y D) del artículo 30. Además, será necesario aportar:

a) La licencia municipal de obras.

b) Certificado del director o directora de obra acreditativo del estado de ejecución de las obras, expedida dentro del mes inmediatamente anterior a la solicitud de calificación provisional.

c) Declaración de Obra Nueva, y acreditación de la titularidad y estado de cargas mediante certificación registral, o en su caso mediante Nota Simple Registral de cada una de las viviendas y anejos para los que se solicita el régimen de protección pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023