Artículo 45 se regula la prevención y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Canarias
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»Artículo 45.- Coordinación en zonas de Interfaz.
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Fuera del periodo de riesgo alto, los responsables de los operativos de extinción de incendios forestales establecerán los correspondientes mecanismos de coordinación con los operativos de extinción de incendios urbanos (consorcios de bomberos, entre otros) y policías locales, desarrollando e implantando protocolos específicos que permitan una intervención segura y eficaz en las zonas de la Interfaz.
Dichos mecanismos de coordinación incluirán, al menos, la realización de ejercicios anuales conjuntos, que permitan poner en práctica aspectos como las tareas de extinción, comunicación, evacuación y confinamiento.
