Articulo 45 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración
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Artículo 45. Infracciones.

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1. Constituyen infracciones las conductas de los cargos públicos definidos en esta ley tipificadas en los apartados siguientes de este artículo, por vulneración de las prescripciones sobre conflictos de intereses contenidas en el Título III de esta ley, y que se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Es infracción leve la no presentación por parte de los cargos públicos definidos en esta ley de las declaraciones y documentos a que esta ley obliga, en el artículo 31 y el Capítulo II del Título III, en los plazos establecidos.

3. Es infracción grave la no subsanación por parte de los cargos públicos definidos en esta ley en el plazo de quince días desde que se produce el requerimiento fehaciente de los errores apreciados en las declaraciones y documentos presentados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 y el Capítulo II del Título III. Se considerará igualmente como falta grave la comisión de dos infracciones leves en el período de un año.

4. Son faltas muy graves.

a) El incumplimiento de las normas de incompatibilidad y abstención contenidas en el Capítulo I del Título III de esta ley respecto de los cargos públicos definidos en esta ley.

b) El incumplimiento por parte de los cargos públicos definidos en esta ley de la obligación de presentar las declaraciones a que esta ley se refiere en el artículo 31 y el Capítulo II del Título III, en el plazo de un mes desde que el obligado a hacerlo haya sido requerido fehacientemente para ello.

c) La ocultación o falsedad por parte de los cargos públicos definidos en esta ley de los datos o documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta ley.

d) Se considerará igualmente como falta muy grave la comisión por parte de los cargos públicos definidos en esta ley de dos infracciones graves en el período de un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014