Artículo 45 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 45. Salón.
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El salón deberá contar con iluminación y ventilación directa al exterior.
