Artículo 45 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
Artículo 45. Obligaciones respecto de los ayuntamientos
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Las ECCOM tienen las siguientes obligaciones específicas frente al ayuntamiento o ayuntamientos para los que realicen las funciones de colaboración:
a) Cumplir las instrucciones técnicas municipales y los protocolos técnicos de actuación aprobados por el ayuntamiento.
b) Comunicar al ayuntamiento los hechos que pudiesen ser constitutivos de infracción administrativa o penal, y que fuesen conocidos con ocasión o como consecuencia de la realización de sus funciones.
c) Registrar y conservar por un período mínimo de cinco años las actas, informes, certificados y dictámenes emitidos en el ámbito territorial del ayuntamiento, garantizando su constancia y autenticidad.
d) Disponer de un sistema de auditoría interna de calidad, debidamente planificada y documentada.
e) Las demás que les impongan las ordenanzas municipales que regulen las actuaciones de comprobación e inspección con que colaboren.
