Articulo 45 Relativa a actividades y supervisión de los fondos de pensiones de empleo (FPE)
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»Artículo 45. Objetivo principal de la supervisión prudencial
Vigente
1. El principal objetivo de la supervisión prudencial es proteger los derechos de los partícipes y beneficiarios y garantizar la estabilidad y la solvencia de los FPE.
2. Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión mencionado en el apartado 1.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-12-2016 en vigor desde 12-01-2017