Articulo 45 Renta de Garantía de Ingresos
- Norma derogada en lo que se oponga a la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, con efectos desde el 29 de marzo de 2023. - LEY 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
- Norma vigente hasta el 1 de enero de 2024. - DECRETO 173/2023, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos.
Artículo 45.- Duración de la suspensión.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- La suspensión se mantendrá mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a dieciocho meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá.
En los casos en los que se hubiera producido un supuesto de suspensión, pero el mismo hubiera dejado de producirse en el momento de proceder a la suspensión o pudiera dejar de producirse de forma inmediata, podrá suspenderse la prestación por un periodo que se determinará atendiendo a las circunstancias específicas que concurren y que, en ningún caso, podrá ser superior a la duración del incumplimiento del que trae causa.
2.- En los casos previstos en los apartados a), d) y e) del párrafo 2 del artículo 43 la suspensión se mantendrá por un periodo de un mes cuando ocurra por primera vez y de tres meses si ocurriera de nuevo con posterioridad, una vez verificado por los Servicios Sociales de Base, en coordinación, en su caso, con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a quienes corresponda hacer el acompañamiento personalizado de inclusión, el incumplimiento de lo pactado en el Convenio de Inclusión.
3.- En los casos que hayan rechazado un empleo adecuado sin causa justificada, la suspensión se mantendrá por un periodo equivalente al de la duración prevista para el empleo rechazado, una vez verificado por los Servicios Sociales de Base, en coordinación, en su caso, con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo a quienes corresponda hacer el acompañamiento personalizado de inclusión, el incumplimiento de lo pactado en el Convenio de Inclusión.
Cuando se desconozca la duración que hubiera podido tener dicho empleo, la suspensión se mantendrá por un periodo de tres meses, y cuando se haya rechazado un contrato de carácter indefinido, la suspensión se mantendrá por un período de dieciocho meses.
