Articulo 45 Residuos de Canarias
Ver Indice
»Artículo 45. Multas coercitivas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Con independencia de las sanciones previstas, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá imponer al infractor sucesivas multas coercitivas cuya cuantía no debe exceder de un tercio de la sanción impuesta.
