Articulo 45 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular
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Articulo 45 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

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Artículo 45. Nuevas recogidas selectivas en origen

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1. Se faculta a la conselleria competente en materia de residuos para la suscripción de convenios de colaboración voluntarios con los productores, gestores o agentes de la cadena de valor de los residuos de las nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje, establecidas en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana vigente, bien directamente, o a través de su sector público instrumental.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica estatal en materia de residuos, con este fin los agentes de la cadena de valor de estas nuevas recogidas selectivas pueden formalizar ante el Consell, de manera voluntaria, sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor u otras fórmulas de colaboración con la administración y su sector público instrumental, a fin de poner en marcha estas nuevas recogidas selectivas u operaciones de clasificación y reciclaje y compensar por ello a todos los agentes implicados, especialmente las entidades locales de la Comunitat Valenciana que se adhieran a los correspondientes convenios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022