Articulo 45 Salud pública de Extremadura

Articulo 45 Salud pública de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 45. Prestaciones de la cartera de servicios de salud pública.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las prestaciones de la Cartera de Servicios de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las siguientes.

a) Sistemas de información y vigilancia en salud pública.

b) Promoción y educación para la salud.

c) Prevención de las enfermedades, de las deficiencias y de los problemas de salud.

d) Protección de la salud, que englobará la salud laboral, la salud alimentaria y la salud ambiental, con especial atención al control de la zoonosis.

e) Salud comunitaria, que comprenderá las actividades de sanidad mortuoria y de control sanitario de centros, establecimientos y servicios.

f) Servicio de laboratorio de salud pública.

g) Planificación sanitaria.

h) Todas aquellas que se determinen expresamente por la Comunidad Autónoma o que se incluyan en la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud.