Articulo 45 Sanidad Animal de C León

Articulo 45 Sanidad Animal de C. León

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Artículo 45. Coordinación.

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La Consejería de Agricultura y Ganadería podrá establecer convenios o conciertos con otras Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas con las que se compartan problemas de sanidad animal, que afecten o puedan afectar a los ganaderos de esta Comunidad, para una eficaz resolución de los mismos.