Articulo 45 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico
Artículo 45. Innovación, desarrollo e investigación
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Copiloto jurídico
1. El contrato programa detallará las inversiones anuales y plurianuales de inmovilizados materiales e inmateriales, en infraestructuras y tecnología necesarias para el cumplimiento de los objetivos de servicio público y en investigación.
2. Esas inversiones incluirán las necesarias para la renovación tecnológica y productiva dependiente de la Corporación. Esta renovación afectará a los formatos de emisión, a las tecnologías de producción y a los procesos de generación de contenidos y servicios.
3. La Corporación podrá establecer convenios de investigación y desarrollo con centros de investigación, universidades y empresas para investigar determinados aspectos de su implantación y desarrollo, así como para estar presente en proyectos de desarrollo futuro, y establecerá los mecanismos necesarios de comercialización de la propiedad industrial e intelectual que se deriven de su actuación.
