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Articulo 45 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat

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Artículo 45. Retribuciones

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El personal que se incorpore a la situación de segunda actividad no tendrá variación de las retribuciones básicas, ni de las retribuciones complementarias, ni del grado personal correspondientes al puesto del que procedan