Articulo 45 Servicios sociales de C León

Articulo 45 Servicios sociales de C. León

Ver Indice
»

Artículo 45. La responsabilidad pública en materia de servicios sociales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En los términos de la legislación del Estado y de la legislación de la Comunidad Autónoma, son competentes en materia de servicios sociales la Comunidad de Castilla y León, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes y las Provincias, que ejercerán sus competencias en los Municipios con población igual o inferior a 20.000 habitantes, sin perjuicio de las competencias atribuidas al resto de las entidades locales por la legislación reguladora de régimen local o a las comarcas legalmente constituidas por la normativa correspondiente.