Articulo 45 Servicios soc...e La Rioja

Articulo 45 Servicios sociales de La Rioja

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Artículo 45. Financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel.

Vigente

La financiación de los Servicios Sociales de Segundo Nivel corresponderá, con carácter general, a la Administración que sea titular de los mismos.