Articulo 45 Servicios de la sociedad de la informacion y de comercio electronico
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»Artículo 45. Prescripción.
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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses ; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
