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Artículo 45 de simplificación administrativa y transformación digital del Consell de la Comunitat Valenciana

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Artículo 45. Traslado de documentos electrónicos

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1. El traslado de documentos y expedientes administrativos electrónicos a las personas interesadas se llevará a cabo mediante su puesta a disposición en la Sede PROP.

2. El intercambio de documentos administrativos electrónicos entre los órganos y unidades pertenecientes a la Administración y los organismos autónomos de la Generalitat se llevará a cabo mediante el acceso al sistema de información en el que se encuentre la información, o a través de espacios habilitados para ser compartidos. En el caso de que el intercambio afecte a datos de carácter personal deberá disponerse de base de legitimación de las reguladas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 o, en su caso, cumplirse con lo establecido en el artículo 155 de la ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En el caso de que los documentos electrónicos objeto de intercambio en comunicaciones internas deban estar indexados y foliados para su incorporación en un expediente administrativo electrónico, se usarán las herramientas corporativas habilitadas para tal función.