Artículo 45 Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa de La Mancha
Artículo 45. Uso de la Inteligencia Artificial en la Administración regional.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Se entiende por sistema de Inteligencia Artificial el sistema basado en máquinas que está diseñado para funcionar con distintos niveles de autonomía y que puede mostrar capacidad de adaptación tras el despliegue, y que, para objetivos explícitos o implícitos, infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que pueden influir en entornos físicos o virtuales.
2. La Administración regional podrá hacer uso de sistemas de Inteligencia Artificial para la prestación de los servicios públicos y el ejercicio de la actividad administrativa de su competencia. Los servicios y actuaciones en los que se haga uso de sistemas de Inteligencia Artificial no podrán constituir por si solos decisiones o actos administrativos sin que exista validación humana, salvo que se trate de actos que no requieran de una valoración de carácter subjetivo de la información o de las circunstancias concurrentes o de una interpretación de carácter jurídico.
3. La Administración regional podrá ofrecer servicios públicos proactivos, mediante el uso de sistemas de Inteligencia Artificial u otras tecnologías de similar naturaleza, de manera personalizada e individualizada. En su utilización, se garantizará la protección de los datos personales y de los derechos y libertades de las personas destinatarias, así como de otras personas interesadas y la seguridad y privacidad desde el diseño y por defecto.
4. Quedará prohibida la utilización de sistemas de Inteligencia Artificial para cualquiera de los usos regulados en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial.
5. Aquellos servicios o actividades que utilicen sistemas de alto riesgo deberán cumplir los requisitos de los artículos 8 y siguientes del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024.
