Articulo 45 Simplificación y mejora de la regulación normativa
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»Artículo 45. Modificación de la disposición transitoria primera de la Ley 25/2010
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Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria primera de la Ley 25/2010, que queda redactado del siguiente modo:
"2. Los poderes en previsión de una situación de incapacidad otorgados antes de la entrada en vigor de la presente ley quedan sujetos, en cuanto a su eficacia y régimen de ejercicio, a lo establecido por el Código civil, salvo lo exigido por el artículo 222-44.3."
