Articulo 45 Síndic de Greuges de Cataluña
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»Artículo 45. Indicio de infracciones
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Si durante la tramitación de un procedimiento de investigación aparecen indicios de la comisión de infracciones administrativas o penales, el Síndic de Greuges debe comunicarlo a la autoridad administrativa competente o al Ministerio Fiscal, según corresponda.
