Articulo 45 Sindicatura de Cuentas
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Artículo 45. Colaboración con la Sindicatura

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1. El deber de colaboración lo tiene cualquier persona, física o jurídica, respecto de los bienes, fondos, efectos o caudales públicos que tiene en depósito, custodia o administración, o en cuya gestión ha participado o participa por cualquier causa, así como las personas físicas o jurídicas perceptoras de caudales públicos.

2. El síndico o síndica mayor, a instancias del síndico o síndica correspondiente, debe dirigir la petición de colaboración en los procedimientos a los titulares de los distintos departamentos cuando se trate del sector público de la Generalidad, o a los presidentes de las correspondientes corporaciones locales y, en cualquier otro supuesto, a la persona titular del máximo órgano de gobierno o administración de las otras entidades requeridas o a la correspondiente persona física, en su caso.

3. Los datos, estados, documentos o antecedentes solicitados deben referirse a los que constan o deben constar en los estados contables o en las justificaciones correspondientes.

4. El órgano que recibe una petición de colaboración de la Sindicatura de Cuentas está obligado a justificar su recepción y a atenderla en el plazo señalado, salvo que haya imposibilidad de hacerlo. En este último caso, debe razonarlo debidamente cuando justifica la recepción de la petición y debe indicar el plazo que necesita para poder atenderla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010