Articulo 45 Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales
Artículo 45. Resolución del procedimiento de integración
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1. La Mesa Técnica es el órgano competente para resolver el procedimiento de integración, a propuesta del órgano instructor.
2. La Mesa Técnica tiene que resolver sobre la integración de la entidad en el Sistema Público de Equipamientos Escénicos y Musicales de Cataluña y sobre la clasificación de los equipamientos de las entidades o donde se realice la programación artística de las entidades locales, de acuerdo con la tipología del artículo 7.
3. La eficacia del acuerdo se produce con su notificación a la entidad interesada.
4. El plazo para resolver y notificar el acuerdo de integración es de un mes desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. El transcurso de este plazo sin la notificación correspondiente comporta la estimación por silencio administrativo y la integración de la entidad a los efectos del apartado anterior.
