Articulo 45 Sistema Universitario
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Artículo 45. El Claustro Universitario.

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1. El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria.

2. Las funciones fundamentales del Claustro son:

a) Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.1, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras normas.

b) Debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno.

c) Elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento.

d) Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad.

e) Convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Si la iniciativa no fuese aprobada, ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación.

f) Ejercer cualquier otra función que establezcan los Estatutos de la universidad.

g) Analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

3. Los Estatutos establecerán la duración del mandato y el número de componentes del Claustro, siendo miembros natos de este órgano el Rector o Rectora, que lo presidirá, el Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. Los Estatutos de cada universidad establecerán los porcentajes de representación del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25 por ciento de representación del estudiantado. El personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales tendrá una representación del 51 por ciento de los miembros del Claustro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023