Articulo 45 Sistema universitario de Galicia
Artículo 45. Graduación de las sanciones.
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1. En la graduación de la sanción se tendrán en cuenta los perjuicios ocasionados al alumnado, la naturaleza de la infracción y de la disposición infringida, el beneficio ilícito obtenido, la trascendencia social de la infracción, la negligencia, la existencia de intencionalidad, el incumplimiento de los requerimientos efectuados por la Administración y las repercusiones negativas que hubiera tenido para el SUG.
2. En ningún caso podrá obtenerse un beneficio derivado de las infracciones consideradas en la presente ley.
3. Las responsabilidades administrativas que se derivasen del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia a la persona infractora de la reposición a su estado originario de la situación alterada por ella, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados. Dicha indemnización será determinada por el órgano competente para la imposición de la sanción, debiendo comunicársela, en este caso, a la persona infractora para su satisfacción en el plazo de tres meses. En caso de que no realizase el abono, quedará expedita su exigencia por vía judicial.
4. Se tendrá en cuenta, como atenuante para la fijación de la sanción, que antes de la resolución definitiva del expediente incoado se hubieran subsanado satisfactoriamente las actuaciones que dieron lugar a su inicio.
