Articulo 45 Sistema Universitario Vasco

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Artículo 45. Principios generales.

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1. La formación profesional, científica, técnica, artística, cultural y humana de los estudiantes y las estudiantes constituye, junto con la investigación, parte esencial del contenido del servicio a la sociedad que lleva a cabo el sistema universitario vasco.

2. La docencia en la universidad es un derecho y un deber de los profesores y profesoras, que han de atender con la máxima eficiencia y rigor científico.