Articulo 45 Sistemas de selección, provisión de puestos y movilidad de las Policías Locales
Artículo 45. Composición de los órganos de selección.
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1. Los órganos de selección de los procesos selectivos unitarios regulados en este título estarán compuestos por cinco personas titulares y cinco suplentes: una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría, la totalidad de sus miembros tendrán la condición de personal funcionario de carrera pertenecientes a un cuerpo y, en su caso, a una categoría profesional en la que se requiera una titulación de nivel igual o superior al exigido para participar en el proceso selectivo de que se trate, y tenderán a la representación paritaria entre mujeres y hombres, conforme a lo establecido por el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, o normativa que la sustituya.
2. El nombramiento de los órganos de selección a los que se refiere este artículo corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de coordinación de policías locales.
3. Los órganos de selección a los que se refiere este artículo, a través de la persona titular de la Presidencia, podrán solicitar del órgano que los designó el nombramiento de personal técnico cualificado para su asesoramiento.
4. A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes en los órganos de selección durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales que formen parte de la Mesa de Negociación de la Administración Local de Extremadura conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, o normativa que la sustituya.
