Articulo 45 Sociedades Cooperativas de Canarias
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Artículo 45. Modos de organizar la administración.

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1. La administración se podrá confiar a:

a) Una administración única.

b) Un consejo rector.

2. Los estatutos de las sociedades cooperativas a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente podrán establecer ambas opciones, atribuyendo a la asamblea general la facultad de optar por una de ellas, sin necesidad de modificar los estatutos, siempre que la opción se produzca en el momento de finalizar su mandato y se apruebe con el quórum previsto para la aprobación de la modificación estatutaria.