Articulo 45 Sostenibilidad Energética de Euskadi
Artículo 45.- Ámbito de aplicación.
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1.- Quedan sujetas a las obligaciones contenidas en esta ley y en su normativa de desarrollo las empresas de transporte privado de mercancías y pasajeros que estén radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en esta ley, aquellas actividades existentes mencionadas en el apartado 1 se clasificarán en función del tamaño de la flota en:
- Tipo T1: empresas de transporte pesado de mercancías y pasajeros, vehículos comerciales-furgonetas, y otros que dispongan de una flota de vehículos en la que se superen más de 10 unidades.
- Tipo T2: empresas privadas en las que, no siendo del sector del transporte, su flota supere los 10 vehículos de tracción mecánica.
- Tipo T3: vehículos privados de tracción mecánica no contemplados en T1 y T2.
