Articulo 45 Subvenciones de Murcia

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Artículo 45.- Órganos competentes.

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1. Ostentan competencia para la imposición de sanciones los mismos órganos que la tienen para concederlas a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la presente ley.

En el caso de que la sanción a imponer consistiera en la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de la Comunidad, en la prohibición para celebrar contratos con la Administración u otros entes públicos o en la pérdida de la posibilidad de actuar como entidad colaboradora en relación con las subvenciones reguladas en esta ley, la competencia corresponderá al titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

2. Los órganos competentes para imponer sanciones nombrarán un instructor para cada procedimiento en aquellos casos en que la normativa en vigor no determinara cuál es el órgano encargado de la instrucción de estos procedimientos.