Articulo 45 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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»Artículo 45. Sujeto pasivo.
Vigente
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.
Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.