Articulo 45 Tasas de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
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Artículo 45. Sujeto pasivo.

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Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la inscripción en el correspondiente registro oficial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-10-2014 en vigor desde 01-01-2015