Articulo 45 Taxi de Aragón

Articulo 45 Taxi de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 45. Infracciones leves.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se consideran infracciones leves:

1. Realizar servicios de taxi sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestarlos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.

2. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.

3. Tratar con desconsideración a los clientes, así como no prestar el servicio en las condiciones de higiene o calidad exigibles.

4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen.

5. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ley.

6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.

7. Incumplir por parte de los usuarios los deberes que les corresponden, recogidos en el artículo 6.

8. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.

9. No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.

10. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en la presente ley.

11 Incumplir la distancia establecida reglamentariamente en relación con la concertación del servicio en la vía pública respecto de una parada donde hubiera vehículos autorizados para la prestación del servicio u otras personas usuarias en espera.

12. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que la legislación sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como leve, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.

13. Cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser calificadas como graves. Deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.