Articulo 45 Taxi de Navarra

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Artículo 45. Junta Arbitral del Transporte de Navarra.

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1. La Junta Arbitral del Transporte de Navarra conocerá de las controversias de carácter mercantil surgidas como consecuencia de la prestación del servicio de taxi entre las partes intervinientes o que ostenten un interés legítimo, dentro del ámbito de sus competencias.

2. Asimismo informará y dictaminará sobre las condiciones de cumplimiento de los contratos de servicios de taxi, tarifas aplicables, condiciones generales de contratación y usos de comercio de observancia general, todo ello de conformidad con su normativa reguladora.