Articulo 45 Tenencia, Protección y Derechos de los Animales
Artículo 45. Sanciones accesorias.
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En la resolución del expediente sancionador, además de las multas a que se refiere el artículo 44, los órganos competentes podrán imponer las siguientes sanciones accesorias:
a) El cierre temporal o definitivo de los establecimientos regulados por esta Ley para las infracciones graves o muy graves. El cierre podrá llegar hasta dos años en las infracciones graves, y en las muy graves, de dos a cuatro años, hasta el cierre definitivo.
b) La prohibición temporal o permanente, respectivamente para las infracciones graves y muy graves, del ejercicio de actividades comerciales reguladas por la Ley. La prohibición temporal en las infracciones graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la prohibición permanente.
c) En el caso de entidades no lucrativas podrá suspenderse temporalmente el ejercicio de las actividades con los animales objeto de esta Ley en las infracciones graves y las muy graves. La suspensión será de hasta dos años en las infracciones graves, y de dos años a cuatro años, hasta la suspensión definitiva, en caso de infracciones muy graves.
d) La prohibición de adquirir animales por un período de hasta dos años, si la infracción es calificada de grave, y de dos a cuatro años, hasta prohibición definitiva, si la infracción es muy grave.
e) La incautación de los animales objeto de la infracción, cuando fuere necesario para garantizar el bienestar del animal y la protección de las personas y las cosas.
Los animales incautados se custodiarán en instalaciones habilitadas al efecto y serán cedidos a terceros o sacrificados de conformidad con lo establecido en esta Ley.
f) La comisión de faltas graves o muy graves de las previstas en esta Ley, en los centros u otros establecimientos e instalaciones, podrá comportar la inhabilitación del gestor o gestora o persona responsable de forma temporal o definitiva. La inhabilitación en las infracciones calificadas como graves podrá llegar hasta dos años. En las muy graves, de dos a cuatro años, hasta la inhabilitación definitiva.
