Articulo 45 ter Ley 8/2008, de 10 de julio, Galicia, Salud
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»Artículo 45 ter. Competencia para sancionar las infracciones en materia de violencia en el ámbito sanitario.
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Los órganos autonómicos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora por la comisión de infracciones en materia de violencia en el ámbito sanitario tipificadas en la presente ley son:
a) La persona titular de la dirección territorial de la consejería competente en materia de sanidad que corresponda por razón del ámbito territorial de la comisión de la infracción, cuando se trate de infracciones leves.
b) La persona titular de la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de sanidad, cuando se trate de infracciones graves.
c) La persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, cuando se trate de infracciones muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (se añade) por LEY 3/2026, de 30 de marzo, de modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, por la que se establecen medidas de prevención y protección integral contra la violencia en el Sistema de salud de Galicia. (G de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
