Articulo 45 ter TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 45 ter TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 45 ter. Reducción en las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado para la creación de empresas deportivas

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1. En las donaciones dinerarias de padres a hijos o a otros descendientes o entre colaterales hasta el tercer grado que se destinen a la creación de una empresa deportiva, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, mediante la adquisición originaria de acciones o participaciones, se aplicará una reducción del 70%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) La donación debe formalizarse en escritura pública y se hará constar de manera expresa que la persona o entidad donataria debe destinar el dinero a la creación de una nueva empresa deportiva en los términos establecidos en este artículo.

b) La empresa creada debe desarrollar una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4, apartado ocho, número dos a), de la Ley 19/1991, ni dedicarse a la actividad de arrendamiento de inmuebles.

c) Como mínimo, la empresa creada debe ocupar a una persona domiciliada fiscalmente en las Illes Balears con un contrato laboral a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, distinta del contribuyente que aplique la reducción y de los socios o partícipes de la empresa.

d) En el plazo máximo de dieciocho meses desde el devengo del impuesto, el dinero adquirido se destinará a la creación de la empresa y se debe cumplir el requisito de creación de empleo.

e) Durante cuatro años desde la creación de la empresa se han de mantener la actividad económica, los puestos de trabajo y el nivel de inversión que se tome como base de la reducción.

f) La base de la reducción es el importe del dinero que, adquirido gratuitamente entre vivos, sea efectivamente invertido en la creación de la empresa, con un máximo de 300.000 euros.

g) Solo puede aplicar la reducción la persona o entidad donataria que destine el dinero dado a los fines previstos en este artículo.

h) La cifra anual de negocios de la empresa no puede superar el límite de 2.000.000 de euros durante los cuatro años a que se refiere la letra e) anterior, calculada así como prevé el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

i) El donatario debe tener un patrimonio preexistente inferior a 400.000 euros en el momento de la fecha de formalización de la donación.

j) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, las participaciones que adquiera la persona o entidad donataria tienen que representar más del 50% del capital social de la entidad y deben mantenerse en el patrimonio del donatario durante un período mínimo de cuatro años.

k) En el caso de adquisición originaria de participaciones de una entidad societaria, el donatario no debe tener ninguna vinculación con el resto de socios, en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

2. En caso de incumplimiento del requisito establecido en la letra d) del apartado anterior, o de los plazos a que se refieren las letras e), h) y j), se debe presentar una declaración complementaria por el importe de las cuantías que se han dejado de ingresar junto con el importe de los intereses de demora, en el plazo de un mes desde el día en que se produzca el incumplimiento.

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