Articulo 45 TR. de las Disposiciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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»Artículo 45
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Las infracciones tributarias del Impuesto regulado en la presente Ley Foral serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral General Tributaria y sus normas de desarrollo.
