Articulo 45 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
Articulo 45 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.
Vigente
El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, será del 4 %, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018