Articulo 45 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 45 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 45. Tipo de gravamen reducido para las transmisiones patrimoniales onerosas de determinados bienes muebles.

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El tipo aplicable a las transmisiones de vehículos comerciales e industriales ligeros usados de hasta 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, será del 4 %, siempre que la adquisición se efectúe por parte de contribuyentes que realicen actividades económicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre Sociedades y que se afecten a la actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018