Articulo 45 TR. Disposiciones legales en materia de tributos cedidos
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»Artículo 45. Tipos de gravamen.
Vigente
Los tipos de gravamen de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias serán.
1. Rifas y tómbolas.
a) Un tipo general del 15 por ciento.
b) Las rifas y tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán a un tipo reducido del 5 por ciento.
2. Apuestas.
a) Un tipo general del 10 por ciento.
b) El tipo aplicable a las apuestas de contrapartida y cruzadas será del 12 por ciento.
c) El tipo aplicable a las apuestas sobre acontecimientos deportivos, de competición o hípicas será del 15 por ciento.
3. Combinaciones aleatorias.
Un tipo del 10 por ciento.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. [Cód. 2019-13888]
(BOPA de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020