Articulo 45 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
Artículo 45.
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1. El complemento de dedicación exclusiva se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que así lo requieran, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.
2. Quienes desempeñen dichos puestos de trabajo prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, y no podrán realizar ninguna otra actividad lucrativa ni en el sector público ni el privado, con excepción de:
a) Las de mera administración del patrimonio personal o familiar.
b) La docencia en centros universitarios, siempre que se realice en régimen de dedicación a tiempo parcial, con una duración determinada y que no suponga menoscabo en el ejercicio del cargo público.
c) La dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año.
d) La preparación para el acceso a la función pública, que implicará en todo caso incompatibilidad para formar parte de órganos de selección del personal, cuando no suponga una dedicación superior a 75 horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo.
e) La participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las Administraciones Públicas.
f) La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios.
g) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
h) La colaboración y la asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
3. La cuantía de este complemento consistirá en un 55 % del sueldo inicial del correspondiente nivel.
- Artículo modificado (45 (apdo. 2)) por LEY FORAL 19/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2025.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
