Articulo 45 TR Ley 4/1985...a catalana

Articulo 45 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana

Ver Indice
»

Artículo 45.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Antes de ejercer acciones ante los órganos jurisdiccionales civiles y laborales contra las entidades reguladas en el capítulo II, será preciso formular reclamación previa al ejercicio de acciones civiles y laborales, con el carácter y los efectos regulados por las leyes generales sobre procedimiento administrativo. La competencia para decidir sobre dichas reclamaciones corresponde al titular del departamento al que estén adscritas.