Articulo 45 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 45.
Vigente
Antes de ejercer acciones ante los órganos jurisdiccionales civiles y laborales contra las entidades reguladas en el capítulo II, será preciso formular reclamación previa al ejercicio de acciones civiles y laborales, con el carácter y los efectos regulados por las leyes generales sobre procedimiento administrativo. La competencia para decidir sobre dichas reclamaciones corresponde al titular del departamento al que estén adscritas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003