Articulo 45 TR. de la Ley de Comarcalización
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»Artículo 45. El Consejo comarcal.
Vigente
1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.
2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:
Hasta 10.000 habitantes | 19 |
De 10.001 a 25.000 habitantes | 25 |
De 25.001 a 50.000 habitantes | 35 |
De más de 50.001 habitantes | 39 |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006