Articulo 45 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 45 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 45. El Consejo comarcal.

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1. El gobierno y la administración comarcal corresponden al Consejo comarcal, integrado por el Presidente y los Consejeros.

2. El Consejo comarcal está integrado por el número de miembros que resulte de la aplicación de la siguiente escala, referida a los residentes de la comarca:

Hasta 10.000 habitantes

19

De 10.001 a 25.000 habitantes

25

De 25.001 a 50.000 habitantes

35

De más de 50.001 habitantes

39

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006