Articulo 45 TR de la ley de contratos de las administraciones públicas
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Articulo 45 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas

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Artículo 45. Preferencia en la ejecución de garantías.

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(DEROGADO)

1. Para hacer efectiva la garantía definitiva, la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.

2. Cuando la garantía no sea bastante para satisfacer las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las respectivas normas de recaudación.

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