Articulo 45 TR Ley de cooperativas

Articulo 45 TR. Ley de cooperativas

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Artículo 45. Comité de recursos.

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Los estatutos podrán prever y regular la existencia y organización de un comité de recursos, que será el encargado de resolver los que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa, así como aquellas otras funciones que estatutariamente se determinen.