Articulo 45 TR. Ley de cooperativas
Ver Indice
»Artículo 45. Comité de recursos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los estatutos podrán prever y regular la existencia y organización de un comité de recursos, que será el encargado de resolver los que se interpongan contra las sanciones impuestas a los socios de la cooperativa, así como aquellas otras funciones que estatutariamente se determinen.
