Articulo 45 TR de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
Articulo 45 TR de la ley ...ión social

Articulo 45 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social

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Artículo 45. Creación de centros especiales de empleo para la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

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1. Los centros especiales de empleo podrán ser creados tanto por organismos públicos y privados como por las empresas, siempre con sujeción a las normas legales, reglamentarias y convencionales que regulen las condiciones de trabajo.

2. Las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias y a través del estudio de necesidades sectoriales, promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades. Asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013